La Suprema Corte de Justicia de la Nación anuló la facultad discrecional del presidente para disponer de recursos ahorrados por medidas de austeridad.
Nueve de los 11 ministros y ministras votar en contra de que el presidente decida mediante un decreto a dónde dirigirá los recursos obtenidos con la Ley de Austeridad.
Tras esta decisión, la Corte anuló una porción normativa del artículo 61, párrafo segundo, de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Para la ministra ponente, Norma Piña Hernández, esa decisión no era compatible con la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados de aprobar el Presupuesto de Egresos.
“Es inconstitucional porque no regula adecuadamente la facultad que confiere al presidente para redirigir los ahorros generados por las medidas de austeridad y viola el artículo 16”
Sin embargo, los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Luis María Aguilar Morales votaron por la invalidez total del párrafo.
De acuerdo con el ministro González Alcántara, las normativas restantes también adolecían del mismo vicio de inconstitucionalidad porque permite al Poder Ejecutivo emplear más recursos de los autorizados si existen ahorros.
“Debemos invalidar la totalidad del segundo párrafo del artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”.
Con esta decisión, la Corte concluyó el debate de la acción de inconstitucionalidad promovida por cuatro senadores contra la Ley Federal de Austeridad Republicana:
- Miguel Ángel Osorio Chong,
- Dante Delgado,
- Miguel Ángel Mancera y
- Emilio Álvarez Icaza.
Es inválida la disposición que facultaba al titular del Ejecutivo Federal para decidir el destino de los recursos públicos generados como resultado de la implementación de medidas de austeridad, por vulnerar la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados. pic.twitter.com/GjecLVgL3q
— Suprema Corte (@SCJN) April 5, 2022