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30 de abril vence el plazo para declaración anual del ISR: SAT

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), exhortó a los contribuyentes que no han presentado su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), para que antes del 30 de abril de este año realicen su trámite respectivo y consideren todos los detalles para no caer en errores durante su realización.

La documentación necesaria se encuentra precargada, por ello, cada usuario debes cerciorarse de que la información sea correcta, y en caso de ser incorrecta deberá corregirla de manera manual.

Para cruzar y verificar información, es posible con el Visor de nómina y el Visor de deducciones que está también en el sitio web del SAT o se puede recurrir al apoyo de un contador para realizar una revisión minuciosa a tus datos precargados, o solicitar ayuda en el departamento de Contabilidad de tu trabajo.

Ingresos y deducciones

Los errores pueden venir al capturar los ingresos o deducciones, los datos que se ingresan de manera manual, y que pueden generar la imposición de una multa, porque puede haber errores involuntarios, pero también errores con intención de pagar menos impuestos, explicó Roberto Colín, integrante del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM).

Multas

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, artículo 80, las multas pueden ir desde los 30 pesos por error hasta los tres millones de pesos, para empresas, y de acuerdo al nivel de ingresos.

Deducciones

Recuerda que para que tus deducciones personales sean válidas por la autoridad, los pagos deben ser realizados con medios digitales. Solo los pagos por gastos funerarios son aceptados con cualquier método de pago, siempre y cuando presentes la factura al SAT.

Los CFDI que emiten los prestadores de servicios o comerciantes deben ser revisados de inmediato para detectar errores y corregirlos, las facturas con errores no son aceptadas por la autoridad para efectos fiscales.

Clabe para depósito

Si registraste saldo a favor y optaste por un reembolso, ingresa meticulosamente tu Clave Bancaria Estandarizada (Clabe) la cual debe estar forzosamente a nombre del contribuyente que presenta la declaración.

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