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TEPJF Declara nula la elección en San Agustín Loxicha. Habrá una nueva elección

En sesión pública, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en el expediente JNI/10/2023 y acumulados, que confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-370/2022 del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCO) que declaró válida la elección de concejalías del Ayuntamiento de San Agustín Loxicha.

Las magistraturas federales llegaron a tal determinación dado que el TEEO omitió suplir la deficiencia de la queja, al no analizar la constitucionalidad de la inclusión de una regla novedosa aplicada en la citada elección, consistente en que se debía elegir a una persona para que, discrecionalmente y en sustitución de la comunidad, designara al resto de los integrantes del Ayuntamiento, con candidaturas desconocidas o postuladas para otro cargo. Regla que no fue dada a conocer a la comunidad.

En ese tenor, en plenitud de jurisdicción, las magistraturas de la Sala declararon inconstitucional la regla en cuestión, ya que vulneró el sistema normativo interno de la comunidad y el principio de representación democrática y, consecuentemente, se hizo nugatorio el derecho de participación política pasiva en cargos de elección popular directa y el sufragio activo, libre e informado.

Por tanto, revocaron el acuerdo emitido por el IEEPCO y se declaró no valida la elección municipal. Además, ordenaron reponer los actos preparatorios de la elección hasta la emisión de la convocatoria y la etapa de registro de candidaturas.

Por otra parte, en la misma sesión pública, las magistraturas que integran la Sala Regional Xalapa confirmaron dos sentencias emitidas por el TEEO en los expedientes JNI/06/2023 y JDCI/225/2022 que, a su vez, confirmaron los acuerdos IEEPCO-CG-SNI-363/2022 y IEEPCO-CG-SNI-102/2022 dictados por el Consejo General del IEEPCO, con los que calificó como válidas las elecciones de concejales de los ayuntamientos de Cosoltepec y Santa Catarina Mechoacán, Jamiltepec, Oaxaca, respectivamente.

Por  lo que respecta al Ayuntamiento de Santa Catarina MechoacánJamiltepec, se confirmó la validez de la elección debido a que, la parte actora no presentó las pruebas necesarias para demostrar la supuesta existencia de irregularidades en la elección; toda vez que las imágenes aportadas respecto a los supuestos actos de proselitismo no dieron constancia de que se trate de actos de campaña o bien que exista un llamamiento al voto en favor de una persona determinada.

Aunado a que, el proceso electivo se llevó a cabo conforme al sistema normativo de la comunidad.

En la sesión pública celebrada este 11 de mayo, se resolvieron nueve medios de impugnación: cinco juicios ciudadanos federales y cuatro juicios electorales.

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