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Da Sala Xalapa revés a la designación de agente municipal en Santa Cruz Huatulco

La designación directa de Guillermo Molina Martinez, cómo agente municipal de Santa Cruz Huatulco, por parte del presidente municipal de Santa María Huatulco, Julio Cárdenas Ortega, fue revocada durante la sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

En un hecho histórico, la sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dio revés a la designación directa de agente municipal en Santa Cruz Huatulco, una práctica que se había vuelto una tradición desde hace más de dos décadas. Con ello, queda sin efecto el nombramiento de Guillermo Molina Martínez, otorgado por el presidente municipal, Julio Cárdenas Ortega.
La sala revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en el expediente JDCI/62/2025, que validó la designación directa del Agente Municipal de Santa Cruz Huatulco, efectuada por el Ayuntamiento de Santa María Huatulco, un hecho que generó molestia entre la población en su momento.

La parte promovente impugnó dicha designación por considerar que se omitió convocar a un proceso democrático para elegir a la persona titular de la Agencia Municipal en mención, con lo cual se habrían vulnerado sus derechos político-electorales.

El Pleno de la Sala determinó que fue incorrecta la interpretación realizada por el TEEO respecto al artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal local, pues si bien dicho precepto faculta a los Ayuntamientos a designar de manera directa al Agente Municipal, lo cierto es que, para que esto ocurra se debe seguir un procedimiento que puede llevar hasta que se acredite la existencia de circunstancias fácticas de imposibilidad de elección, esto es: “cuando exista una situación de conflicto interno que ponga en riesgo la paz y estabilidad de la agencia municipal”, lo que en el caso no aconteció.

Aunado a que, no se advirtió que la designación directa realizada por el Ayuntamiento fuese en acuerdo con la Agencia Municipal, sino que ha sido una práctica reiterada realizada por los cabildos anteriores, lo cual representa una inminente vulneración del derecho al sufragio de la ciudadanía de la referida Agencia Municipal.

En consecuencia, se le ordenó al TEEO que, con base en lo establecido en la Ley Orgánica Municipal, deberá ordenar al Ayuntamiento en mención que emita la convocatoria para la elección de la persona titular de la Agencia Municipal de Santa Cruz Huatulco, tomando en consideración las prácticas democráticas de la comunidad.

En la sesión pública celebrada el 11 de junio, se resolvieron 10 medios de impugnación: nueve juicios ciudadanos federales y un juicio general.

 

 

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